EL CONSTITUCIONAL DICE QUE SE VULNERÓ DERECHO A LA LIBRE EXPRESIÓN DE UN PROFESOR QUE FUE DESPEDIDO TRAS ESCRIBIR UN ARTÍCULO
El Tribunal Constitucional ha declarado que se vulneró el derecho a la libre expresión del periodista Fernando Aranguren Gallego, que fue despedido de la Universidad SEK de Segovia, donde ejercía como profesor, tras escribir un artículo en "El Norte de Castilla", el 5 de agosto de 2001, sobre un conflicto laboral en el centro académico.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, donde se estima parcialmente el recurso de amparo interpuesto por Aranguren Gallego, el Constitucional declara que se ha vulnerado su derecho recogido en el artículo 20.1a, donde se protege la expresión y difusión libre de los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
Asimismo, se declara la nulidad de las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 14 de mayo de 2002, y del Juzgado de lo Social de Segovia, de 14 de enero de 2002, con los efectos legales aparejados, donde declararon el despido improcedente, mientras que el afectado pedía la nulidad del mismo, condenando a la empresa a su readmisión.
La medida sancionadora había sido adoptada por la Universidad SEK en atención a los términos del artículo de prensa publicado por Fernando Aranguren en el "El Norte de Castilla" donde afirmaba que el origen del conflicto laboral que padeció el centro universitario, donde se registraron más de cuarenta despidos, "ha acabado convenciéndome que éste se reduce a un problema de soberbia".
En su artículo, titulado "Pesadilla sin fin", el periodista habló de "paranoia colectiva que afecta a quienes quedan dentro y participan del sistema de delación que tan buenos resultados ha proporcionado de momento a los que se prestaron a tan terrible juego".
A juicio de Aranguren, "conocido el procedimiento para librarse del vecino que amenaza honorarios, méritos y quereres, ya nadie está a salvo de nadie, ni del directivo del despacho de al lado, ni del más ¿leal? subordinado, ni del compañero de claustro con el que se tramó medrar".
Asimismo, Aranguren concluía que "en este clima desconfiado e insano del que se ha querido hacer partícipes a los alumnos, ¿es posible educar a alguien?", recoge la resolución judicial.
Para el Constitucional, "desde un punto de vista meramente semántico, la conclusión a la que se llega sin dificultad es que ninguna de las expresiones transcritas puede ser entendida, en sí misma, como gravemente ofensiva o vejatoria".
En otro párrafo de la sentencia, el alto tribunal subraya que los gestores de la entidad, que revestían una "incuestionable" notoriedad pública, "debían asumir el riesgo de que las opiniones, críticas o informaciones vertidas por los trabajadores pudieran llegar a resultarles molestas o hirientes".
El Tribunal Constitucional añade que las manifestaciones hechas por el trabajador y periodista "guardaban relación con sus intereses laborales y, de otra parte, tanto si se consideran en sí mismas como en su contexto, no entrañaban una ofensa grave para el empleador (...) aun cuando pudieran considerarse improcedentes o irrespetuosas".
Otra de las conclusiones es que "la intervención del actor en el conflicto supuso un legítimo ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de expresión, en la medida en que se limitó a manifestar su desaprobación, disconformidad y crítica".
Por tanto, el Tribunal Constitucional estima "que no fue legítima, por contraria al artículo 20.1a, la decisión de la universidad acordando el despido".-
1 comentario:
Si es que no se puede escribir para el norte de castilla y salir impune joer..
Publicar un comentario